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Novedades Sociolaborales y Tributarias 2010

 
Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas
 
Las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis económica se han articulado en el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo, el cual cuenta con cuatro ejes de actuación en orden a:
 
1.       Apoyar la renta disponible de las familias.
 
2.       Impulsar la creación de empleo.
 
3.       Proporcionar liquidez al sistema financiero.
 
4.       Modernizar la economía, mejorar la productividad y sentar las bases del cambio de modelo productivo.
 
Es precisamente en este contexto donde se ha gestado la presente Ley, cuyos objetivos principales se sistematizan del modo siguiente:
 
1.       Mantenimiento del empleo.
 
2.       Mejora de la protección social de los trabajadores.
 
3.       Incentivo del empleo de personas desempleadas.
 
4.       Impulso de la empleabilidad de los trabajadores con discapacidad.
 
 
MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
 
Dos son las medidas dirigidas al mantenimiento del empleo:
 
1.       Favorecer la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos (art. 1.º):
 
-          Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de suspensión de empleo o reducción temporal de la jornada. La duración de la bonificación coincidirá con la situación de desempleo, sin que pueda supera los 240 días por trabajador.
 
-          Compromiso de mantener en el empleo al trabajador al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada.
 
2.       Modificación de la DA trigésima primera de la LGSS sobre régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal (art. 2.º).
 
MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES
 
También son dos las medidas articuladas para mejorar la protección social de los trabajadores:
 
-          Reponer la prestación por desempleo y la cotización de los trabajadores a quienes se les haya suspendido su contrato o reducido su jornada por un ERE y posteriormente se vean incursos en una extinción o suspensión del contrato por causas objetivas (art. 3.º).
 
-          Supresión del plazo de espera de un mes para percibir el subsidio de desempleo (art. 4.º).
 
INCENTIVO DEL EMPLEO DE PERSONAS DESEMPLEADAS
 
Para incentivar el empleo de personas desempleadas se ha previsto una medida novedosa (art. 5.º):
 
-          La empresa que contrate de manera indefinida a trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo (prestaciones contributivas, subsidio asistencial, renta activa de inserción) podrá beneficiarse del 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir el trabajador a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años.
 
Entre las medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, así como los contratos temporales a tiempo parcial de determinados colectivos de difícil empleabilidad, se han incluido sendas modificaciones en la Ley 43/2006, dirigidas a:
 
-          Incluir entre los trabajadores incluidos en el programa de fomento de empleo, cuya contratación puede ser bonificada, al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida (inferior a 1/3 de la jornada completa) es contratado por otra empresa (art. 6.º.Uno).
 
-          Incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada a tiempo completo (art. 6.º.Dos).
 
IMPULSO DE LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
 
-          Se introducen modificaciones en la Ley 43/2006. Entre ellas se prevé la aplicación de bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de AT y EP y las cuotas de recaudación conjunta (art. 7.º).
 
-          Se articula la ampliación transitoria de las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo (art. 8.º).
 
 
 
OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
 
-          Se establece la demora de la materialización de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, resultantes de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2008 (DA segunda).
 
-          Se regula el encuadramiento en la Seguridad Social del personal de los servicios de salud que realice actividades complementarias privadas, de modo que en razón de estas últimas, quede encuadrada en el RETA (DA décimo quinta).
 
-          Se modifica la forma de acreditación de los requisitos de encuadramiento en el "Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios" (DA décimo sexta).
 
-          Se modifica el sistema de cotización a la Seguridad Social prevista para los trabajadores autónomos que se dediquen a la venta ambulante en mercadillos tradicionales (DA décimo ctava).
 
-          Se habilita al Gobierno para prorrogar el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral de 2008 (DF primera).
 
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Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional par 2010.
 
            El Consejo de Ministros ha fijado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2010 en 633,30 euros al mes, lo que supone un incremento del 1,5% respecto al establecido para el 2009.
 
            Este salario mínimo ha quedado situado con carácter general en 21,11 euros al día; para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, este salario no podrá ser inferior a 30 euros por jornada, y en el caso de los empleados de hogar, cobrarán, como mínimo, 4,96 euros por hora trabajada.
 
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Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
 
 
COTIZACIONES SOCIALES
 
            Se establecen para el año 2010 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, fijando el tope máximo de la base de cotización en la cuantía de 3.198 euros/mes o 106,60 euros/día, con las peculiaridades de los Regímenes Especiales, de los contratos para la formación, para los becarios e investigadores, para el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos y durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo (art. 129), así como la cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios (art. 130).
 
Bases mínimas se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI (1,5 %)[1]:
 
Nombre cotización                 Tipo cotización           Base cotiz. mínima     Base cotiz. Máxima     Base mínim. Hora TP
Grupo cotización 01                   Mensual                       1.031,65                        3.198,00                        6,21
Grupo cotización 02                   Mensual                       855,95                           3.198,00                        5,16
Grupo cotización 03                   Mensual                       744,50                           3.198,00                        4,49
Grupo cotización 04                   Mensual                       739,02                           3.198,00                        4,46
Grupo cotización 05                   Mensual                       739,02                           3.198,00                        4,46
Grupo cotización 06                   Mensual                       739,02                           3.198,00                        4,46
Grupo cotización 07                   Mensual                       739,02                           3.198,00                        4,46
Grupo cotización 08                   Diaria                           24,63                             106,60                           4,46
Grupo cotización 09                   Diaria                           24,63                            106,60                           4,46
Grupo cotización 10                   Diaria                           24,63                             106,60                           4,46
Grupo cotización 11                   Diaria                           24,63                             106,60                           4,46
Representantes de Comercio          Mensual                       739,02                            3.198,00                        4,46
 
 
            Se modifica la tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si bien, en los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones de suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica, desapareciendo, en consecuencia, la referencia a trabajadores por cuenta propia de la regla tercera del número Dos de la Tarifa (DF octava).
 
Reducciones:
 
            Mantenimiento del empleo de los trabajadores de 59 o más años, con determinadas condiciones, reducción del 40 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal (DA cuarta).
 
            Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes (DA quinta).
 
EXTRANJEROS
 
            Modifica el artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre recaudación del incremento de la multa a imponer a quien emplee a trabajadores extranjeros sin la previa autorización de trabajo (DF sexta).
 
FOMENTO DEL EMPLEO
 
            Mantenimiento del empleo de los trabajadores de 59 o más años, con determinadas condiciones, reducción del 40 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal (DA cuarta).
 
 
 
 
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
 
            Financiación, créditos para la formación y concesión de permisos individuales de formación (DA decimocuarta).
 
 
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
            Añade el artículo 66 bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre derecho de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social (DF tercera.Dos).
 
            Deroga el artículo 190 del mismo texto, sobre colaboración del Registro Civil acerca de los datos que puedan guardar relación con el nacimiento, extinción, etc., del derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo (DD primera).
 
INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
 
            Modifica el artículo 48 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sobre atribución de competencias sancionadoras (DF duodécima).
 
MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
            Retribuciones de los cargos directivos y personal de las mutuas y otras limitaciones al presupuesto (DA séptima).
 
            Modifica el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre excedentes (DF tercera.Tres).
 
PENSIONES PÚBLICAS
 
            Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y la cuantía de las especiales de guerra (arts. 40 y 41).
 
            Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, fijándose en 4.755,80 euros íntegros anuales, y establece un complemento de pensión de 525 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten carecer de vivienda en propiedad y residir en vivienda alquilada, con determinadas condiciones (art. 42).
 
            Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas, pensiones no revalorizables y limitación del importe de la revalorización durante el año 2010 (las que excedan de 2.466,20 euros mensuales o 34.526,80 euros anuales), no siendo de aplicación a las pensiones extraordinarias originadas por actos terroristas (arts. 43, 45 y 46).
 
            Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas (art. 44) y de las prestaciones de gran invalidez en el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas (DA novena), que experimentan un incremento, para el año 2010, del 1 por ciento.
 
            Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas y de las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social, fijándose sus cuantías y límite de ingresos en 6.923,90 euros/año (arts. 47 y 48).
 
            La cuantía de las pensiones del extinguido SOVI, cuando no concurran con otras pensiones públicas, se fija en 5.259,80 euros/año (art. 49).
 
            Se modifica la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, y límite de ingresos (DA primera) y se anula el artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre colaboración del Registro Civil acerca de los datos que puedan guardar relación con el nacimiento, extinción, etc., del derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo (DD primera).
 
            Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos y ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) (DDAA segunda y octava).
 
PRESTACIONES
 
Incapacidad permanente contributiva:
 
            Modifica el artículo 140 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, en el sentido de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante (DF tercera.Siete).
 
            Adiciona un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre calificación y revisión, en relación con la revisión por mejoría del estado invalidante profesional y reintegro, en todo o en parte, de la parte no consumida de los capitales coste (DF tercera.Ocho).
 
Incapacidad temporal:
 
            Modifica el artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pasando las referencias previas a un año y a seis meses, hasta alcanzar los 18 dieciocho meses de límite, a ser de 365 días y 180 días, con el límite de 545 días (DF tercera.Cuatro).
 
            Asimismo, modifica el artículo 131 bis, sobre extinción del derecho al subsidio, aplicando el criterio anterior, si bien, en los casos de continuar el tratamiento, por la expectativa de recuperación, etc., hiciera aconsejable demorar la calificación en el grado de incapacidad que corresponda, el plazo máximo, que hasta ahora era de 24 meses, pasa a ser de 730 días (DF tercera.Cinco).
 
Jubilación:
 
            Modifica el artículo 162 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre base reguladora de la pensión de jubilación, en el sentido de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (DF tercera.Nueve). Añade la DA cuadragésima séptima al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y tipo de cotización adicional (DF tercera.Trece).
 
Maternidad:
 
            Modifica el artículo 133 quáter, sobre prestación económica por maternidad, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el cálculo de la prestación (DF tercera. Seis).
 
Muerte y supervivencia:
 
            Modifica el artículo 174.2, sobre pensión de viudedad, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los casos de separación o divorcio (DF tercera.Diez) y añade la disposición transitoria decimoctava al citado texto, sobre la pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores a 1 de enero de 2008 (DF tercera.Catorce).
 
            Modifica el apartado 3 del artículo 179, sobre compatibilidad y límite de las pensiones, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- en relación con los huérfanos incapacitados con derecho a pensión de orfandad y su opción cuando reciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, añadiendo que cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta ajena o propia (DF tercera.Once).
 
            Asimismo, añade el artículo 179 bis, sobre base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes, y establece que, para su cálculo se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el período establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante (DF tercera.Doce). Actualiza la cuantía de la prestación económica de la L. 3/2005, de 18 de marzo, relativa a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional (DA undécima).
 
RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
            Modifica el artículo 31, sobre actas de liquidación de cuotas, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (DF tercera.Uno) y añade una disposición transitoria decimonovena al mismo texto, en relación con el trámite anterior a 1 de enero de 2010 de las actas (DF tercera. Quince).
 
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
 
            Con las siguientes cuantías para el año 2010: 17,75 euros/día; 532,51 euros/mes, y 6.390,13 euros/año. En los supuestos en que la referencia al SMI haya sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del Indicador será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía, en este caso, será de 6.390,13 euros (DA decimonovena).
 
INTERÉS LEGAL DEL DINERO
 
            Se establece para el año 2010 en el 4 por ciento, y en interés de demora de la Ley General Tributaria en el 5 por ciento (DA decimoctava).
 
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
 
            Se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas y se establecen reglas especiales en el caso de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio (art. 64).
 
            El límite de las exenciones por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único se eleva a 15.500 euros (art. 65). Se elevan los tipos de gravamen de las rentas del ahorro (art. 69).
 
            Se suprime la deducción de hasta 400 euros anuales por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para bases imponibles superiores a 12.000 euros (art.70).
 
            Se adapta la normativa del importe de los pagos a cuenta, como consecuencia de la modificación en la deducción de los 400 euros (art. 71). Para los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011 se podrá reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado de las actividades económicas por mantenimiento y creación de empleo (art. 72). Se mantiene para el año 2010 la deducción por vivienda habitual (D.A. Cuadragésima quinta).
 
            Se mantiene para el año 2009 la compensación fiscal por la deducción de la adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 (DT quinta).
 
            Se mantiene para el año 2009 la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodos de generación superior a dos años (DT sexta).
 
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
 
            Se elevan los tipos de gravamen de las rentas del ahorro (art. 73).
 
 
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
 
            Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria para el año 2010 aplicables a las transmisiones de bienes inmuebles (art. 74).
 
            Se determina el importe de los pagos fraccionados que las entidades sujetas al Impuesto deben realizar (art. 75).
 
            Con carácter general, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se eleva al 19 por 100 (art. 76).
 
            Se introduce una reducción del tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo (art. 77).
 
 
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
 
            Se eleva el tipo impositivo general que pasa a ser el 18 por ciento, así como el tipo reducido que pasa al 8 por ciento, desde el 1 de julio de 2010 (art. 79).
 
            Se incrementa el porcentaje de compensación a tanto alzado que perciben los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca (art. 79).
 
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD
 
            Se actualizan para el año 2010 las tarifas correspondientes a las transmisiones y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios (art. 80).
 
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
 
            Se actualizan los valores catastrales de naturaleza rústica y urbana mediante la aplicación del coeficiente 1,01 (art. 78).
 
OTRAS NOVEDADES
 
            Se actualiza, con carácter general al 1,01 por ciento, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal para el año 2010 (art. 81).
 
 
 
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[1] Tabla provisional calculada aplicando el incremento publicado en el BOE. Pendiente de publicación las bases mínimas definitivas mediante la correspondiente Orden de Cotización para 2010.

 






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